SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
a)
El abogado del recurrente ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda interpuesta; añadiendo lo siguiente: a) no existe proceso contravencional, porque nunca se le notificó con ningún actuado procesal, ni se remató el bien objeto del mismo conforme lo dispone el art. 60 del Reglamento del Código Tributario Boliviano, extremos probados en la carpeta remitida por la Aduana; habiéndosele informado que le sancionaron por contrabando, sin tener en cuenta que existe el original de la compra-venta de éste vehículo que hace plena prueba; b) mediante minuta de comunicación la Cámara de Diputados, expresó su profunda preocupación ante la serie de denuncias de atropellos por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional COA, ante el decomiso y constantes amenazas de remate de tractores y maquinarias agrícolas que se encuentran desde hace varios años atrás desarrollando actividades agrícolas en las comunidades de Corque, Provincia Carangas y otros del Departamento de Oruro, recomendando a través de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Económico de Hacienda y Desarrollo Sostenible se proceda a dar solución inmediata en aras de precautelar la paz social; sin embargo, la administración aduanera no dio respuesta al Parlamento; c) el 4 de noviembre de 2004, el Viceministro de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural, también envió una nota a la Aduana Nacional, que señala que en atención a la solicitud presentada por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia con referencia a la intervención realizada por la Aduana Regional Oruro de 15 de octubre de 2004 sobre el tractor de referencia, en el marco del programa de mecanización del agro, el gobierno nacional a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha propuesto un Decreto Supremo que regula la liberación con carácter excepcional y único de los aranceles de nacionalización de maquinaria agrícola, tractores y otros que ingresaron al país entre los años 1960-1990; d) existen certificados de que Felix Chuquimia Canqui hace trabajar el tractor para todos los ayllus y municipios del campo y ahora están sin trabajo, sin que la Aduana se pronuncie al respecto.
Los abogados de la autoridad recurrida en su informe emitido en audiencia pública de amparo cursante a fs. 23 vta. a 26 señalaron que: a) conforme al art. 187, concordante con el art. 286 del CTB, el COA elaboró el acta de intervención de 15 de octubre de 2004, en la cual señalan el decomiso del tractor referido, procediendo a valorar el mismo; b) el tractor de propiedad del recurrente fue decomisado y depositado en el recinto aduanero, conforme consta del parte de recepción de mercancías y realizada la valoración respectiva se estableció que tiene un valor en tributos omitidos en unidades de fomento a la vivienda de Bs7143.-, es decir, no sobrepasa de las 10.000 unidades, por ello, se tramitó el proceso de contrabando contravencional, conforme al art. 33 de la Ley General de Aduanas (LGA) y art. 181 del CTB, lo contrario, hubiera implicado la remisión ante el Ministerio Público para fines investigativos respectivos. Posteriormente el 18 de octubre de 2004 la procuradora Janneth Echenique, procedió a la notificación del recurrente con el acta de intervención y acta de valoración de 15 de octubre de 2004, quien firmó y colocó su cédula de identidad 608813 y también signó su nombre; c) posteriormente, el recurrente presentó descargo en forma verbal, indicando que tenía la póliza de importación en la ciudad de Cochabamba y que por favor le esperen a ese efecto, sin que se hubiera efectivaDo dicha aseveración dentro de los tres días respectivos conforme lo señalado por el art. 98 del CTB; d) no obstante que dentro del proceso contravencional el sujeto pasivo es el recurrente, el representante de la Federación Sindical Única de Trabajadores campesinos de Oruro solicitó, ante la Gerencia Nacional de la Aduana Nacional, sin ser parte, la devolución de la maquinaria agrícola incautada, solicitud que fue derivada a la Gerencia Regional de Oruro, por lo que por proveído de 3 de noviembre de 2004 la Aduana respondió que con carácter previo se debe presentar la documentación que respalde la legal internación del vehículo decomisado en nuestro país, para que con su resultado se disponga lo que corresponda, carta que le fue notificada en su domicilio señalado como es la Secretaria del Despacho; así como en el domicilio de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro; e) al no haber presentado los descargos respectivos, la Aduana Nacional dictó la Resolución respectiva de 17 de febrero de 2005, que declaró probada la comisión de contravención tributaria aduanera, ordenándose el trámite respectivo para el remate del tractor decomisado con cuya Resolución se le notificó el 18 de febrero en la Secretaría de su despacho; contra cuya Resolución, por permisión del art. 181 última parte del CTB pudo plantear el recurso jerárquico dentro de los veinte días improrrogables que establece el art. 144 del Código Tributario (CTB); f) como consecuencia de los extremos expuestos el recurrente realizó una representación ante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quien a su vez hizo las representaciones respectivas ante la Presidencia y ante la Gerencia Nacional de la Aduana Nacional, olvidando el proceso contravencional y dejando de lado la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico que establecen el Código Tributario Boliviano y la Ley de Procedimiento Administrativo para esos efectos; tratando que otras instancias medien para que sea devuelto su tractor; es decir, no plantearon los recursos correspondientes contra la Resolución determinativa o sancionatoria ante la Superintendencia Tributaria o ante el Ministerio de Hacienda que ejerce tuición sobre la Aduana.
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la defensa, y al principio de legalidad toda vez que: a) los personeros del COA decomisaron su tractor marca FIAT 540-S, modelo 1977, motor FT-8035-02-30H-396277, con chasis 55187 adquirido legalmente de su anterior propietario Juan Avila Quiroz; habiéndose realizado un supuesto trámite administrativo contravencional a sus espaldas, prueba de ello es que se enteró de que le sancionaron por contrabando, sin que la Resolución que dispuso aquéllo le hubiera sido notificada, razón por la cual no interpuso revocatoria o jerárquico, figurando en el acta de intervención como si dicha maquinaria agrícola fuera nueva, sin tener en cuenta que tiene más de 28 años de trabajo y que cumple una función social en las comunidades Jankocala, Carangas y otras; b) tanto el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos, como su persona solicitaron la prescripción tributaria, solicitud que ni siquiera fue admitida por la Aduana con la respectiva providencia. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- o administrativo
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- III.2.
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo”;
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- III.3.
- inclusive en la etapa de ejecución tributaria
- 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- (fs. 166)
- III.5.
- APROBAR