SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'

En ese sentido, sobre la prescripción tributaria, en el Código Tributario abrogado, aplicable al vigente, este Tribunal  en la  SC 1606/2002-R, de 20 de diciembre, que ha sido seguida, entre otras por sus similares 0992/2005-R, 1029/2005-R y 1261/2005-R, estableció que: “El art. 1497 del Código Civil (CC) dispone: 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'. A su vez el art. 1498 del mismo cuerpo de leyes establece: 'Los jueces no pueden aplicar de oficio la prescripción que no ha sido opuesta o invocada por quien o quienes podían valerse de ella'. De ello resulta que el recurrente debió oponer expresamente la prescripción dentro del trámite administrativo seguido por la Administración Tributaria (…)” (las negrillas son nuestras).