Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.8.
II.8. Por informe GROGR ULEOR 065/2005 de 18 de mayo (fs. 141) el Abogado de la Gerencia Regional de la Aduana Oruro comunicó al Gerente Nacional de la Aduana Nacional, que el memorial presentado por el recurrente el 17 de marzo de 2005 (fs. 166) en mérito a lo dispuesto por el art. 59 del CTB solicitando al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro la devolución de su maquinaria agrícola por prescripción, fue desestimado por estar ejecutoriada la Resolución Sancionatoria GROGR ULEOR 21/05; en cuyo mérito, concluyó que era pasible de disposición.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- o administrativo
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- III.2.
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo”;
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- III.3.
- inclusive en la etapa de ejecución tributaria
- 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- (fs. 166)
- III.5.
- APROBAR