SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
(fs. 166)
En ese orden de análisis, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que por memorial presentado el 17 de marzo de 2005 (fs. 166) el recurrente, en mérito a lo dispuesto por el art. 59 del CTB solicitó al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro la devolución de su maquinaria agrícola por prescripción tributaria; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, la Administración Aduanera no sustanció ni resolvió dicha solicitud y, si bien existen informes glosados en los (puntos II.8, II.9 y II.10 del acápite de conclusiones de este fallo), que concluyen que la solicitud de prescripción solicitada por el recurrente fue declarada inviable en mérito a que la Resolución Sancionatoria GROGR ULEOR 21/05, de 17 de febrero de 2005, por la cual se sancionó al recurrente, estaba ejecutoriada; no es menos evidente, que dichos informes de modo alguno pueden considerarse en Derecho resoluciones administrativas que hubiera resuelto su solicitud de prescripción y por lo mismo tengan el carácter de impugnables y de otro son actos que no se le hicieron conocer al recurrente mediante notificación legal; en cuyo mérito, se concluye que no hubo sustanciación ni resolución alguna respecto a la solicitud de prescripción tributaria planteada por el recurrente, desconociendo, las autoridades tributarias la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, aún esta hubiera sido planteada en ejecución de sentencia, evitando dilaciones indebidas que lesionan los derechos de las personas; a efectos de que, con su resultado, pueda hacer uso de las vías de impugnación previstas por ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- o administrativo
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- III.2.
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo”;
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- III.3.
- inclusive en la etapa de ejecución tributaria
- 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- (fs. 166)
- III.5.
- APROBAR