SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
procedente
La Resolución cursante de fs. 30 a 33 vta., pronunciada el 18 de agosto de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró procedente el recurso y dispuso se anule el proceso administrativo hasta fs. 12 inclusive, a efectos de que la autoridad administrativa cumpla con lo previsto en el art. 168 del CTB en el que se observen los plazos previstos en dicha norma, con calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Los fundamentos esgrimidos en este fallo son los siguientes: a) la Gerencia de la Regional de Aduana, contraviniendo lo previsto por el art. 168 del CTB no estableció el cargo en el que debe constar claramente el acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención, habiéndose en consecuencia iniciado un sumario contravencional sin observar las reglas del debido proceso; b) la autoridad recurrida afirma de que el recurrente tenía expedita la vía para hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; sin tener en cuenta que con la Resolución sancionatoria, se notificó al recurrente en el tablero de la Secretaría de la Aduana Distrital; cuando debió notificársele en forma personal; c) se vulneró el derecho a la petición del recurrente, por cuanto no se resolvió oportunamente una solicitud de devolución en forma positiva o negativa.
Asimismo, el fallo emitido por el Tribunal de amparo concluyó señalando que se lesionó los derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la celeridad, publicidad y de petición del recurrente, por cuanto la autoridad recurrida no observó el procedimiento descrito en el Código Tributario Boliviano; sin embargo, señaló que no es facultad del Tribunal de amparo el disponer se proceda a la devolución del tractor incautado de propiedad del recurrente, en virtud de que ello debe disponerse previa la averiguación de la legalidad o ilegalidad en la internación del mismo o por el contrario previa la consideración y resolución de la prescripción de tributos planteada por el propio recurrente que hasta la fecha no fue resuelta por la Aduana.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- o administrativo
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- III.2.
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo”;
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- III.3.
- inclusive en la etapa de ejecución tributaria
- 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- (fs. 166)
- III.5.
- APROBAR