SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.3.
III.3. En el caso de examen, a raíz de que el 15 de octubre de 2004 personeros del COA decomisaron el motorizado del recurrente tractor agrícola, marca FIAT, modelo 540 S, chasis 4953185, motor 4602064-CM-A, color anaranjado, cilindrada N/D, año modelo 1977, combustible diesel; mediante acta de intervención AN/COA/RORU/426/04, de 15 de octubre de 2004 (fs. 6 a 8 y 94 a 95), se inició proceso administrativo por la contravención tributaria de contrabando, en vista de que el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, era menor a UFVs10.000.- (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), conforme al cuadro de valoración ORUOI-VA 226/04, de 15 de octubre de 2004 realizado por la Administración aduanera; y, si bien, conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, un proceso contravencional puede iniciarse con el acta de intervención por permisión de lo dispuesto el art. 168.III del CTB, que estipula que dicho acto procesal suple al auto inicial del sumario contravencional; no es menos evidente, que para que el Acta de intervención pueda suplir al auto inicial del sumario contravencional, debe necesaria e inexcusablemente contener los requisitos mínimos exigibles señalados que son:1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta; que no fueron observados, conforme se evidencia de la lectura de dicha Acta de intervención, referida en el punto II.1.1; constatándose, por el contrario, que dicha Acta se limitó a relatar los hechos por los cuales se produjo el decomiso del motorizado en cuestión; omisión ilegal que lesionó la garantía constitucional del debido proceso consagrado por la Constitución en su elemento configurador del derecho a la defensa, así como el derecho a la seguridad jurídica, entendido por este Tribunal en la SC 0287/1999-R, de 28 de octubre, como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; aplicación objetiva de la ley que en el caso analizado no se ha dado, puesto que no se observaron las normas de desarrollo aplicable al caso concreto sobre el proceso contravencional, para fundar la determinación de sanción contra el actor; cuya omisión, lesionó también el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), que “(...) tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley” (SC 0062/2002, de 31 de julio);lo que impele a este Tribunal a anular el proceso administrativo de contrabando en su totalidad, a efectos de que en sujeción a las normas procesales vigentes, como a la jurisprudencia emitida por este Tribunal se cumplan las normas aludidas en el presente fallo.
Sin embargo, es necesario dejar establecido que lo anteriormente referido, no significa de modo alguno que se conceda lo solicitado por el actor, quien a tiempo de formular su petitorio en la presente acción tutelar pidió la devolución de su tractor decomisado; en virtud, de que la adopción de dicha determinación, es atribución de la Administración aduanera, bajo cuya responsabilidad se encuentra el trámite; consiguientemente, la tutela alcanza sólo a precautelar que el proceso contravencional seguido contra el recurrente esté revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución y las leyes aplicables.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- o administrativo
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- III.2.
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo”;
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- III.3.
- inclusive en la etapa de ejecución tributaria
- 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- (fs. 166)
- III.5.
- APROBAR