Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.2.
III.2. Hechas las precisiones anteriores, corresponde analizar las normas aplicables al caso en examen. En este cometido, el Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en el Capítulo I del Título IV referido a los “Ilícitos Tributarios”, con relación a su clasificación, procedimiento y las responsabilidades que surgen, señala que: “Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas Tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos” (art. 148 del CTB).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- o administrativo
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- III.2.
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo”;
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- III.3.
- inclusive en la etapa de ejecución tributaria
- 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- (fs. 166)
- III.5.
- APROBAR