SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2005 (fs. 12 a 14) el recurrente asevera que cuando estuvo trasladando su tractor marca FIAT 540-S, modelo 1977, motor FT-8035-02-30H-396277, con chasis 55187 adquirido legalmente de su anterior propietario Juan Avila Quiroz, el 22 de octubre de 2001 a la altura del puente Español los personeros del Control Operativo Aduanero (COA) incautaron la citada maquinaria agrícola, habiéndose limitado con dicho acto ilegal su derecho al trabajo así como de las comunidades campesinas para las que trabaja el tractor.
Indica que conforme se evidencia en el acta de intervención del COA, el decomiso del tractor figura como si se tratara de una mercadería nueva, del año 2005, sin tener en cuenta que tiene más de 28 años de trabajo; por lo que ante este acto ilegal y arbitrario realizó las gestiones pertinentes ante la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, Federación Única de Trabajadores Campesinos de Oruro, Ministerio de Asuntos Campesinos y la Aduana conjuntamente con los representantes de las comunidades, demostrando que el indicado tractor incautado cumple una función social, obteniendo inclusive que el Ministerio Público conmine a la Aduana, a la Alcaldía Municipal de Oruro y al Organismo Operativo de Tránsito para que proporcionen los documentos concernientes a dicho automotor, sin embargo, fueron infructuosos todos los trámites efectuados, por lo que recurrió ante el Ministerio de Asuntos Campesinos, obteniendo que el Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Social Rural pida al Gerente Regional de la Aduana Nacional Oruro para que asuma las medidas necesarias y convenientes sobre su maquinaria agrícola en vista de que es premisa del Gobierno Nacional promover que el sector campesino del país, ingrese en el proceso de implementación y mecanización del agro, solicitud que no fue tomada en cuenta por la Aduana Regional de Oruro; no obstante que dicho Ministerio hizo conocer a la Aduana que se estaba regulando la liberación con carácter excepcional y único de los aranceles y nacionalización de la maquinaria agrícola de tractores y otros que ingresaron al país entre los años 1960 y 1990.
Posteriormente, el 26 de abril de 2005 la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados envió la Minuta de Comunicación GYS/CPS-HCD-MC 014/2004-2005 recomendando al Ministerio de Hacienda y Asuntos Campesinos para que se solucione el problema y se eviten los decomisos y constantes incautaciones de maquinaria agrícola, pero lamentablemente tampoco se dio curso. Luego, el 7 de marzo de 2005, el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos dispuso se proceda al trámite de prescripción, habiendo presentado por su parte, dicha solicitud el 16 de marzo de 2005 de conformidad a lo dispuesto por el art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB) que ni siquiera fue admitido por la Aduana con la respectiva providencia, vulnerando la garantía constitucional de la defensa, por cuanto, la demanda de prescripción data de hace más de cuatro meses y no se le notificó con ninguna providencia lo que constituye -a decir suyo- no sólo denegación de justicia sino conculcación de sus derechos constitucionales, además de no haber sido notificado con ninguna diligencia administrativa, menos Resolución alguna.
Finaliza señalando que con los actos ilegales cometidos, el recurrido suprimió el derecho al trabajo social que realiza para las comunidades de Jankocala, Carangas y otras, privándole el derecho a la vida; así como se lesionó su derecho a la petición, al no haber sido respondidas ninguna de sus peticiones que hizo ante la Gerencia de la Aduana Nacional de Oruro ni a las que remitieron las autoridades nacionales del Ministerio de Asuntos Campesinos y la Cámara de Diputados, creando inseguridad jurídica; finalmente se “limitó” el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto se transgredió el ordenamiento jurídico que garantiza sus derechos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- o administrativo
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- III.2.
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo”;
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- III.3.
- inclusive en la etapa de ejecución tributaria
- 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- (fs. 166)
- III.5.
- APROBAR