SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

II.2.

II.2.   A raíz de la solicitud presentada por el recurrente de devolución de la maquinaria agrícola decomisada (fs. 104), mediante decreto de 3 de noviembre de 2004 (fs. 105) Jorge Navarro Calderón, Gerente Regional de Aduana Oruro a.i. señaló que el interesado con carácter previo deberá presentar la documentación que respalde la legal internación del vehículo decomisado a nuestro país, con cuyo resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda. Con dicho proveído se notificó al abogado Raúl Pérez Chino, el 9 de noviembre de 2004 (fs. 105)II.3.     Por nota de 25 de octubre de 2004 (fs 107) Fidel Quispe Guzmán, Secretario de la Corporación Agropecuaria Campesina, CORACA-ORURO de la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Oruro, conjuntamente el recurrente solicitaron al Gerente de la Aduana Nacional la devolución de la maquinaria agrícola, con el argumento de que esta constituye un instrumento de trabajo de dichas comunidades campesinas, haciendo referencia que hicieron similar solicitud ante las autoridades de la Aduana Regional Oruro, quienes les indicaron que necesitaban autorización nacional.II.4.   Por nota MACA/VAC/DGA 03/2004, de 4 de noviembre (fs. 126) el Viceministro de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural, hizo conocer al Gerente Regional de la Aduana nacional que en el marco del Programa de Mecanización del Agro, el gobierno Nacional a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios propuso un Decreto Supremo que regula la liberación con carácter excepcional y único de los aranceles de nacionalización de maquinaria agrícola (tractores y otros) que ingresaron al país entre los años 1960-1970; en cuyo mérito, solicitó se asuman las medidas convenientes sobre la maquinaria referida, en vista de que es premisa del gobierno nacional promover que el sector campesino del país ingrese en el proceso de implementación y mecanización del agro.     La indicada nota mereció el proveído 162/2004 de 21 de diciembre (fs. 127 y 128), por el que el Administrador de la Aduana Interior Oruro determinó no ha lugar a lo solicitado, al no ser sujeto procesal dentro del caso.II.5.     Por informe GROGR ULEOR 275/04 de 21 de diciembre (fs. 129 a 130) Ernesto Araníbar Calancha, Abogado de la Gerencia Regional Oruro dirigido a Jorge Navarro Calderón, Gerente Regional Oruro a.i., después de relatar los antecedentes del caso señaló que con el inicio del proceso contravencional por contrabando seguido contra el recurrente éste fue citado, el 18 de octubre de 2004 hasta la fecha no ha presentado descargo alguno, que demuestre la legalidad del vehículo. Asimismo, señaló que la acción contravencional iniciada por la Gerencia Regional Oruro se enmarca en la normativa establecida en el art. 181 incs. a) y b) del CTB, por lo que concluyó que no había disposición alguna que impida la conclusión del trámite iniciado contra el recurrente. Con el proveído 162/2004, de 21 de diciembre, así como con el informe GROGR ULEOR 275/04 de 21 de diciembre, se notificó a Fidel Quispe Guzmán-Secretario de la Corporación Agropecuaria Campesina, CORACA-ORURO de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro- el 23 de diciembre de 2004 (fs. 131) en la Secretaría de la indicada Federación.II.6.     Por Resolución Administrativa (RA) GROGR ULEOR 21/05, de 17 de febrero (fs. 60 a 61 y 137 a 138), el Administrador de Aduana Interior Oruro, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 53 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 27310 y 159 del CTB, resolvió: “PRIMERO: Declarar probada la comisión de Contravención Tributaria Aduanera prevista en el art. 160 inc. 4) del Código Tributario en contra de FELIX CHUQUIMIA CANQUI, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el art. 161 inc. 5) del Código Tributario se dispone el decomiso definitivo a favor del Estado Boliviano de la mercancía consistente en un Tractor Agrícola marca Fiat, tipo 540S, motor FIAT8035.02 304-396277, chasis 554187, año de fabricación 1972, 4x2 color anaranjado 2592 cc., 4 ruedas a diesel origen Italia”.“SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el art. 96 parágrafo II de la Ley 2492, art. 60 del Decreto Supremo 27310 y circular Resolución de directorio RD-01-042-04 de 16-12-04, procédase con el remate de la mercancía motivo de la presente acción administrativa, a cuyo efecto elabórese el aviso de remate para su publicación en un medio de prensa de circulación nacional, conforme a ley”.