SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

a)

Adrián Arteaga Nava, Agente Regional-Cochabamba del FONVIS, en el informe escrito que corre de fs. 234 a 236,  sostiene lo siguiente: a) por Resolución de Directorio 005/93, de 13 de enero de 1993, se aprovó la construcción de la urbanización “El Paraíso” con la intermediación financiera del extinto Banco de Cochabamba S.A., según escritura de fideicomiso 662, de 15 de julio de 1993, para la construcción de 96 departamentos de vivienda multifamiliar en propiedad horizontal de carácter social, en la zona de Munaypata, Km. 8 de la av. Blanco Galindo; b) el Banco  fiduciario suscribió contrato de construcción de la urbanización con la empresa constructora “Tecnología y Diseño” S.R.L; c) con la finalidad de recuperar la cartera generada por el ex Banco de Cochabamba S.A., el FONVIS suscribió un contrato de recuperación y administración de cartera  con la Mutual “La Promotora” el 17 de julio de 1996, y actualmente, después del proceso de conciliación con dicha Mutual, la administración del proyecto habitacional “El Paraíso”, le corresponde al FONVIS  en liquidación; d) debido a la liquidación forzosa del Banco de Cochabamba S.A., por escritura pública 343/96, de 29 de mayo de 1996, esa institución suscribió con el FONVIS, una escritura de traspaso de derecho propietario de tres departamentos, signados con los números 312, 315 y 344 de la urbanización citada; e) Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo, de acuerdo con la información de la institución intermediaria, figura como adjudicatario del departamento 131, pero al mismo tiempo ostenta el derecho propietario del departamento 344, según escritura 212/94 otorgada a su favor sobre transferencia y adjudicación, motivo por el que se le sigue un proceso ordinario de mejor derecho en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, pues en ese departamento ya fue adjudicado José Roberto Soto Soliz, que cumplió con los requisitos establecidos a ese efecto; f) el terreno en el que se construyeron los departamentos, fue transferido por la empresa “Tecnología y Diseño” S.R.L. como patrimonio del fideicomiso al ex Banco de Cochabamba S.A., por escritura 449/93; g) por tanto, la individualización del derecho propietario a favor de noventa y tres beneficiarios finales del proyecto habitacional efectuado por dicho Banco, como institución financiera intermediaria, a través de escrituras de transferencia y adjudicación de inmueble con reconocimiento de deuda y garantía  hipotecaria a favor del FONVIS, corresponde a éste, que debe emitir noventa y tres minutas de desgravamen hipotecario y tres minutas de transferencia definitiva de los departamentos 312, 315 y 344 a quienes haya cumplido con la cancelación total de sus saldos deudores y cumplido todos los requisitos legales;  h) el departamento 313 cuenta con un adjudicatario calificado según las normas legales y en el marco del contrato de fideicomiso a cargo de las instituciones crediticias intermediarias , así que el FONVIS no tiene el derecho propietario de ese bien; i) el departamento 344 fue transferido al FONVIS en liquidación, y al presente cuenta con un adjudicatario debidamente  calificado; j) las solicitudes presentadas por Roberto Charbel Rescala Nemtala, fueron atendida oportunamente, en  forma escrita como verbal; k) no se ha vulnerado ningún precepto constitucional.