SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

Fragmento 12

   En primer término, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional en su SC 0837/2004-R, de 1 de junio, ha señalado que: “(…) el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos y garantías constitucionales contra los actos ilegales u omisiones indebidas; consecuentemente, para solicitar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectaticio, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, pues de no ser así, no puede otorgarse tutela, así se ha expresado en la SC 0769/2003-R, de 6 de junio”.