SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
Fragmento 12
En primer término, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional en su SC 0837/2004-R, de 1 de junio, ha señalado que: “(…) el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos y garantías constitucionales contra los actos ilegales u omisiones indebidas; consecuentemente, para solicitar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectaticio, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, pues de no ser así, no puede otorgarse tutela, así se ha expresado en la SC 0769/2003-R, de 6 de junio”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1251/2005-R,
- a)
- concede parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- SC 0421/2005-R, de 27 de abril,
- III.2.1.Sobre la solicitud de readjudicación del departamento 313 a su favor
- no existió vulneración a su derecho de petición
- una vez planteada la petición,