SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

una vez planteada la petición,

   En consecuencia, el ejercicio del derecho  supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla (SC 1473/2005-R, de 22 de noviembre), consecuentemente, en  el caso objeto de examen,  no  ha existido lesión al derecho a formular peticiones, debiendo denegarse el amparo pretendido por el recurrente.