Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
una vez planteada la petición,
En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla (SC 1473/2005-R, de 22 de noviembre), consecuentemente, en el caso objeto de examen, no ha existido lesión al derecho a formular peticiones, debiendo denegarse el amparo pretendido por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1251/2005-R,
- a)
- concede parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- SC 0421/2005-R, de 27 de abril,
- III.2.1.Sobre la solicitud de readjudicación del departamento 313 a su favor
- no existió vulneración a su derecho de petición
- una vez planteada la petición,