Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.2.
II.2. Por escritura pública 212/94, de 11 de septiembre de 1997 (fs. 4 a 8), el Banco de Cochabamba S.A., como fiduciario y por mandato de la empresa constructora “Tecnología y Diseño” S.R.L., transfirió y adjudicó el departamento 313 del bloque 3, del complejo habitacional multifamiliar “El Paraíso”, a favor de Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo, encontrándose registrado en Derechos Reales en 29 de septiembre de 1997.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1251/2005-R,
- a)
- concede parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- SC 0421/2005-R, de 27 de abril,
- III.2.1.Sobre la solicitud de readjudicación del departamento 313 a su favor
- no existió vulneración a su derecho de petición
- una vez planteada la petición,