SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
no existió vulneración a su derecho de petición
En lo que concierne a la solicitud del actor para que el FONVIS le extienda fotocopias legalizadas de la documentación relacionada a los departamentos 313 y 344 de la urbanización “El Paraíso”, presentada mediante nota de 24 de noviembre de 2004, se constata que a través de la carta FNCSL/LS - 047/2004, de “4 de noviembre de 2004” (fs. 144), el consultor abogado del FONVIS en Liquidación Cochabamba, Adrián Arteaga Nava, en atención a la nota de 24 de noviembre de 2004, comunicó al hoy recurrente que no se podía atender favorablemente su pedido de fotocopias legalizadas, en virtud a que no presentó documentación que acredite un interés legítimo a ese efecto, con lo que se demuestra que no existió vulneración a su derecho de petición -respecto de la solicitud de las fotocopias antedichas- pues el FONVIS dio respuesta a su pedido, aunque no en forma favorable, debiendo remarcarse que el derecho de petición es un derecho fundamental: “(...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” (SC 275/2003-R, de 11 de marzo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1251/2005-R,
- a)
- concede parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- SC 0421/2005-R, de 27 de abril,
- III.2.1.Sobre la solicitud de readjudicación del departamento 313 a su favor
- no existió vulneración a su derecho de petición
- una vez planteada la petición,