SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

no existió vulneración a su derecho de petición

   En lo que concierne a la solicitud del actor para que el FONVIS le extienda fotocopias legalizadas de la documentación relacionada a los departamentos 313 y 344 de la urbanización “El Paraíso”, presentada mediante nota de 24 de noviembre de 2004, se constata que a través de la carta FNCSL/LS - 047/2004, de “4 de noviembre de 2004” (fs. 144), el consultor abogado del FONVIS en Liquidación Cochabamba, Adrián Arteaga Nava, en atención a la nota de 24 de noviembre de 2004, comunicó al hoy recurrente que no se podía atender favorablemente su pedido de fotocopias legalizadas, en virtud a que no presentó documentación que acredite un interés legítimo a ese efecto, con lo que se demuestra que no existió vulneración a su derecho de petición -respecto de la solicitud de las fotocopias antedichas-  pues el FONVIS dio respuesta a su pedido, aunque no en forma favorable, debiendo remarcarse que el derecho de petición es un  derecho fundamental: “(...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” (SC 275/2003-R, de 11 de marzo).