Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.4.
Mediante carta FNCSL/LS - 047/2004, de “4 de noviembre de 2004” (fs. 144), el consultor abogado del FONVIS en Liquidación Cochabamba, Adrián Arteaga Nava, en atención a la nota de 24 de noviembre de 2004, comunicó al hoy recurrente que no se podía atender favorablemente su pedido de fotocopias legalizadas, en virtud a que no presentó documentación que acredite un interés legítimo a ese efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1251/2005-R,
- a)
- concede parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- SC 0421/2005-R, de 27 de abril,
- III.2.1.Sobre la solicitud de readjudicación del departamento 313 a su favor
- no existió vulneración a su derecho de petición
- una vez planteada la petición,