SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

concede parcialmente

La Resolución 007/2006, cursante de fs. 238 a 240 vta., pronunciada el  21 de abril de 2006, por la Sala Social y Administrativa de la Corte  Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concede parcialmente el recurso con relación al derecho de petición, y lo declara improcedente en los demás  puntos demandados, disponiendo que el representante legal del FONVIS en liquidación - Cochabamba, responda de inmediato en forma escrita a los oficios y memoriales que presentó el recurrente, dándole la información precisa sobre sus pretensiones, bajo conminatoria de ley; bajo estos fundamentos: 1) en el presente caso se advierte que el recurrente en reiteradas oportunidades solicitó en forma escrita al representante del FONVIS, readjudique  a su favor el departamento 313 ubicado en el complejo “El Paraíso”, que ocupa como anticresista, sin haber obtenido respuesta  escrita a sus requerimientos, independientemente de la pertinencia o impertinencia de la petición; 2) las otras pretensiones deducidas en este recurso, en sentido que el Tribunal de garantías constitucionales ordene la adjudicación al recurrente del departamental 313 del complejo habitacional “El Paraíso”, no puede ser atendida, en virtud a que determinaciones de esa naturaleza tienen como antecedentes el cumplimiento obligatorio de trámites establecidos en disposiciones legales que el FONVIS debe cumplir; 3) no es posible pronunciarse ni disponer sobre el derecho propietario de un inmueble del que no tiene prueba suficiente para establecer cuál es su real situación jurídica, menos se puede entrar a definir cuál sería la posición  de Tony Eduardo Fuentelzas Oviedo con relación al bien, teniendo el recurrente la vía llamada por ley para esclarecer estos puntos controvertidos.