SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
1)
El Fiscal de Distrito recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 105 a 106, señala que: 1) en el recurso no se refiere de modo concreto el acto ilegal o la omisión indebida que atente contra los derechos o garantías fundamentales, se limita a relatar “y confesar” la existencia de un trámite ante DIPROVE y gestión de desmarque del sistema de una denuncia de robo; 2) la carpeta de Luis Carvallo Soliz fue remitida al Fiscal, José Alfredo Añez Herrera el 18 de marzo de 2005 por el Fiscal, Mario Cadima, encontrándose a disposición de dicha dependencia el vehículo de referencia, por lo que no puede ser motivo de devolución directa por la Fiscalía de Distrito por expresa prohibición del instructivo 036/2005, de 18 de febrero, del Fiscal General de la República, al tratarse de un motorizado con denuncia de robo internacional, complementado por Resolución Interpretativa 091/05, de 25 de julio, también del Ministerio Público. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- Intervención del Ministerio Público
- el rechazo de la denuncia,
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA