Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.10.
II.10. Conforme a la certificación del Fiscal Asistente de DIPROVE (fs. 54 a 55), en cumplimiento al requerimiento de 2 de abril de 2005 (fs. 53 vta.), no obstante que el Consulado de la Argentina, el 8 de marzo de 2005, informó que se notificó a la denunciante de robo del vehículo citado, ésta no presentó ninguna solicitud de restitución, ni dentro del plazo legal, ni en forma extemporánea.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- Intervención del Ministerio Público
- el rechazo de la denuncia,
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA