Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.1.
II.1. Mediante requerimiento de 20 de febrero de 2004 (fs. 16), el Fiscal de Materia de DIPROVE dispuso se asigne un investigador para el caso de denuncia de robo del vehículo que hoy reclama el actor. A fs. 19, sale el informe de 1 de marzo de 2004, del investigador asignado, que indica que el 4 de marzo de 2003, Luis Carvallo Soliz adquirió el vehículo marca Toyota, tipo Hi Lux, modelo 1999, color champagne, motor N3L-481367 y chasis 8AJ33LNA3X9323043 y que, al realizar el trámite de nacionalización, se encontró denuncia de robo en la Argentina.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- Intervención del Ministerio Público
- el rechazo de la denuncia,
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA