SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

concede

La  Resolución cursante de fs. 166 a 169, pronunciada el 4 de octubre de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concede el amparo,  y dispone la entrega del vehículo y la documentación necesaria relativa a la camioneta reclamada por el recurrente, y que el Director Ejecutivo del RUAT, proceda a levantar del sistema del RUA, la denuncia de robo, sin responsabilidad, bajo estos fundamentos: 1) de la literal del cuaderno de amparo constitucional se tiene que se efectuó el correspondiente pago de tributos aduaneros por la importación del vehículo, se emitió la póliza de importación, con lo que se otorga la legítima propiedad al recurrente sobre el motorizado reclamado, cuyo desmarque se ha ordenado por el Fiscal que dirigía la investigación, consecuentemente la no entrega y el incumplimiento a la orden de desmarque, constituyen omisiones indebidas  de las autoridades recurridas, que vulneran el derecho fundamental a la propiedad; 2) los recurridos han objetado el derecho de propiedad sobre el motorizado, pero es el Estado el que ha reconocido tal derecho y ha permitido que comience el perfeccionamiento del mismo con la legalización, al recibirle el pago por importación; 3) en el caso existe “una simple denuncia de robo que hay en el sistema, una denuncia realizada y que no aparece la denunciante para demostrar la legalidad de su derecho”; de modo que al haber transcurrido meses, no puede prolongarse indefinidamente  tal denuncia, la cual ha sido rechazada por el Fiscal en un procedimiento legal; 4) la jurisprudencia constitucional señalada por los recurridos tratan de casos en que se secuestró un vehículo, de tal manera se aplica el art. 186 y ss. del CPP, ya que aquí el caso es diferente, de donde debe aplicarse mas bien la SC 0766/2004-R, que tiene similitud de hechos.