Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.11.
II.11. Por nota de 18 de mayo de 2005 (fs. 62), el Director Nacional de DIPROVE, en cumplimiento a la Resolución Fiscal y de acuerdo a lo expresado en el informe de 16 de mayo de 2005 del Asesor Jurídico de DIPROVE (fs. 60 a 61), solicitó al Director Ejecutivo del RUAT, Gabriel Miranda, hoy recurrido, el desmarque del motorizado. Mereciendo la respuesta de 2 de agosto de 2005 (fs. 63), por la que esta autoridad manifestó que tal solicitud no tiene asidero legal y correspondía ser representada al Fiscal, al existir la Resolución 091/05, de 25 de julio, emitida por el Fiscal General de la República.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- Intervención del Ministerio Público
- el rechazo de la denuncia,
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA