SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 16 de septiembre de 2005 (fs. 86 a 90), el recurrente asevera que acogiéndose al Decreto de Nacionalización de Vehículos Indocumentados e Incautados, de la Disposición Transitoria de Código Tributario Boliviano (CTB), su poderdante presentó el 10 de septiembre de 2003, ante la Aduana Interior de Santa Cruz, el vehículo clase camioneta, marca Toyota, tipo Hi Lux, modelo 1999, color champagne, motor N3L-481367 y chasis 8AJ33LNA3X9323043,  y entregó a dicha institución el formulario de declaración jurada para acogerse a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 27149, de 2 de agosto de 2003 y nacionalizar el vehículo indocumentado, el mismo que fue observado por funcionarios de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos ( DIPROVE) al existir una supuesta denuncia de robo en el sistema de internet de la Argentina; frente a ello, el Fiscal de Materia, Walter Muñoz, requirió la remisión del vehículo y la carpeta de trámite a la Fiscalía, donde se inició la investigación, dentro de la cual se notificó al Cónsul de la Argentina en Santa Cruz el 5 de marzo de 2004, 27 de enero y 28 de febrero de 2005,  para que certifique lugar y fecha de la denuncia de robo y datos del denunciante.

Relata que por oficio consular de 8 de marzo de 2005, se indicó que fue notificada la denunciante Mónica Estela Zazarini y que tenía veinte días para presentar la documentación probatoria del vehículo para su restitución; empero, nunca acreditó ningún derecho como consta en el informe de la Asesora Legal de la Fiscalía de Distrito de 14 de abril de 2005, o sea que ha caducado el derecho de acuerdo a los arts. 15, 19 y 20 del Paco de Asunción; por todo ello, el Fiscal de Materia requirió por la devolución de motorizado a la Aduana Nacional para que continúe el trámite de nacionalización, pero nunca se cumplió aquello porque el Fiscal de Distrito dispuso que el Fiscal, Germán Quezada quede como depositario, el cual hace uso personal de la camioneta, de manera que el 20 de agosto de 2005 solicitó otra vez la restitución, sin que haya respuesta alguna.

Puntualiza que no se cumplió con la orden fiscal de devolución de la movilidad con el argumento verbal que sigue vigente en el sistema del Registro Único Automotor (RUA) la denuncia de robo. Agrega que dentro de la investigación se emitió requerimiento conclusivo resolviendo por el rechazo de la denuncia de robo, con lo que solicitó a la Jueza cautelar haga cumplir el requerimiento de devolución del motorizado, pero dicha autoridad indicó que corresponde hacerlo al Fiscal. Es así que, a pedido suyo, el Fiscal asignado a DIPROVE requirió al Director Departamental de DIPROVE, levantar o borrar del sistema la denuncia de robo, al haber cumplido los requisitos para el desmarque, por lo que se envió al Director Nacional de esa entidad, quien, luego del informe jurídico respectivo, mediante nota 257/05, de 18 de mayo, solicitó a Gabriel Miranda Crespo, el desmarque o borre del sistema en el extranjero del vehículo citado; sin embargo, éste ha negado cumplir esa disposición por nota 1464/2005, con el argumento que a Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005, emitida por el Fiscal General de la República, dispone que los requerimientos fiscales no tienen asidero legal para proceder conforme se solicitó.