SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.7.
II.7. En 18 de febrero de 2005 (fs. 33), el Fiscal comunicó al Juez cautelar de turno, el inicio de investigaciones, dado que “por un error involuntario” del Fiscal adscrito a DIPROVE, no se había comunicado en febrero de 2004. El 22 de febrero de 2005 (fs. 34), se volvió a pedir al Cónsul de la Argentina, informe sobre los datos de la denuncia de robo sobre el vehículo.
En 8 de mazo de 2005 (fs. 35), el Cónsul General de la Argentina comunicó al Fiscal que Mónica Estela Zazarini, propietaria del automotor, fue notificada, a través de la Cancillería Argentina, del hallazgo del mismo y se le informó que en el plazo de veinte días corridos, debe presentar a la Fiscalía la documentación probatoria pertinente para la restitución del bien.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- Intervención del Ministerio Público
- el rechazo de la denuncia,
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA