SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.2. Análisis del presente caso
En el caso hoy examinado, el recurrente señala que su representado se acogió voluntariamente al programa transitorio, voluntario y excepcional para la nacionalización de su vehículo, sometiéndose al procedimiento administrativo aduanero respectivo, en el que se detectó que el vehículo sometido a tal tratamiento contaba con denuncia de robo en la República Argentina, sin embargo, luego de la investigación correspondiente el Fiscal, José Alfredo Añez Herrera, mediante Resolución de 21 de marzo de 2005, rechazó la denuncia e información respecto de la carpeta 701A0301033 relativa a la denuncia de robo del vehículo marca Toyota, tipo Hi Lux, color champagne, con chasis 8AJ33LNA3X9323043, motor EL-4813678, modelo 1999, cuyo trámite de nacionalización seguía Luis Carvallo Soliz, y ante su pedido, dicho Fiscal por requerimiento de 30 de mayo de 2005, ordenó que por la División correspondiente de DIPROVE se retire la denuncia. Notificado el Director Nacional de DIPROVE con esa determinación fiscal, por nota de 18 de mayo de 2005 en cumplimiento a la Resolución Fiscal y de acuerdo a lo expresado en el informe de 16 de mayo de 2005 del Asesor Jurídico, solicitó al Director Ejecutivo del RUAT, Gabriel Miranda C., hoy recurrido, el desmarque del motorizado, quien le respondió el 2 de agosto de 2005, manifestando que tal solicitud “no tiene asidero legal” y correspondía ser representada al Fiscal, al existir la Resolución 091/05, de 25 de julio de 2005, emitida por el Fiscal General de la República. Asimismo, el Fiscal de Distrito negó remitir la documentación y el motorizado a la Aduana Regional Santa Cruz para que el interesado prosiga con el trámite de nacionalización, alegando que existe una Resolución del Fiscal General de la República que le impide hacerlo.
Así, es necesario dejar claro que conforme al entendimiento de la SC 236/2006-R citada, en relación a que el Fiscal de Distrito co recurrido, haya negado la remisión de la documentación y el motorizado a la Aduana Regional Santa Cruz para que el interesado prosiga con el trámite de nacionalización, alegando que existe una resolución del Fiscal General de la República que le impide hacerlo, es menester recordar que la autoridad fiscal no tiene competencia para ordenar la prosecución del trámite de nacionalización, de modo que, en la especie, si bien el Fiscal, José Alfredo Añez Herrera dispuso se continúe la tramitación de nacionalización del motorizado, el Fiscal de Distrito no se encuentra reatado a esa decisión porque escapa a la competencia del Ministerio Público la determinación de si tal trámite debe o no proseguir, de lo que se concluye que el recurso planteado debe ser denegado respecto del Fiscal de Distrito.
En lo que concierne a la actuación del Director del RUAT, de lo referido en forma precedente y tomando en consideración lo establecido en la jurisprudencia citada, el desmarque constituye una medida asumida dentro del procedimiento administrativo de nacionalización, y por ello, es una competencia privativa de la Administración Aduanera, en la que el Fiscal no tiene atribución para pronunciarse, por lo mismo, no resulta coherente que el recurrente pueda sustentar su demanda de amparo constitucional en el hecho que el Director del RUAT negó su pedido de desmarque no obstante existir un requerimiento fiscal que dispuso aquello, conforme afirma en su recurso, por cuanto dicho requerimiento emanó de una autoridad que carecía de competencia para pronunciarse al respecto, es decir que en su condición de director de la investigación penal, no podía ingresar al ámbito administrativo y requerir el desmarque, por lo que su decisión carece de carácter coercitivo para que el Director del RUAT cumpla esa determinación, motivo por el que su actuación no ha lesionado derechos ni garantías de la parte recurrente, debiendo denegarse el amparo impetrado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratamiento de vehículos indocumentados
- Intervención del Ministerio Público
- el rechazo de la denuncia,
- III.2. Análisis del presente caso
- REVOCA