Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución de 27 de diciembre de 2005, cursante de fs. 106 a 107, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el añadido que la improcedencia es in limine.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- el Tribunal de amparo debió limitarse a dicho análisis y no emitir criterios o argumentos de fondo
- impugna de ilegal es que el rechazo a la querella
- existe un desistimiento
- El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente
- APROBAR