AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

II.2.  Análisis de la resolución enviada en revisión

Los argumentos expuestos por el Tribunal de amparo, en sentido de que los recurridos “han actuado objetivamente dando correcta aplicación a lo que establece el art. 5 y 45.7 de la LOMP175 y art. 304 inc. 3) del CPP” (sic) (fs. 106 vta.), concluyendo luego que: “las autoridades recurridas no han conculcado ni violado los derechos constitucionales de la recurrente ….” (sic) (fs. 107), no se ajustan a derecho, toda vez que en etapa de admisión corresponde verificar si el caso expuesto se acomoda o no a alguna causal de improcedencia prevista por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de no ser así corresponde luego ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, tal cual estableció la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, al indicar que: “… el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado. En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.”