AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
impugna de ilegal es que el rechazo a la querella
Lo que el recurrente impugna de ilegal es que el rechazo a la querella interpuesta de su parte contra Betty Ríos de Toledo y Mary Luz Ribera de Llanos por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y otros, mediante Resolución de 22 de enero de 2003 (fs. 49), no le fue notificado personalmente, para poder objetar la misma. Por lo que el 23 de septiembre de 2005 (fs. 50 a 51), impugnó la aludida notificación, habiendo sido rechazado su petitorio por el Fiscal de Materia recurrido mediante Resolución de 26 de septiembre de 2005 (fs. 52) con el argumento de que se dispuso el rechazo de querella por el abandono del proceso de la querellante -hoy mandante de los recurrentes-, quién además presentó un desistimiento; impugnada dicha decisión, fue resuelta por el Fiscal de Distrito también recurrido, ratificando el rechazo mediante Resolución de 24 de octubre de 2005 cursante a fs. 68 a 69 del expediente; es decir, que el supuesto acto ilegal es la notificación por cédula del rechazo de su querella de fecha 22 enero de 2003, lo cual -indican- vulnera los derechos de su representada dado que se le impidió objetar el referido rechazo, lo cual significa que tiene interés en continuar el proceso penal; empero, de manera contradictoria a lo que hoy se pretende, se constata que existe un desistimiento firmado por la querellante Teresa Zabala Vda. de Banegas, conjuntamente con la querellada Betty Ríos de Toledo -nombre que coincide con su querella-, de fecha 2 de agosto de 2004, dirigido ante el Fiscal de Materia, Anuncio Piérola, presentado personalmente por la nombrada querellante y hoy mandante de los recurrentes, el 3 de agosto de 2004, tal cual consta a fs. 40 y vta. del expediente. Desde dicha fecha de presentación del desistimiento, 3 de agosto de 2004, la querellante no llevó a cabo ningún otro actuado procesal sino hasta después de más de un año, el 14 de septiembre de 2005, solicitando fotocopias legalizadas; para luego recién impugnar la supuesta ilegal notificación con la Resolución de 22 de enero de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- el Tribunal de amparo debió limitarse a dicho análisis y no emitir criterios o argumentos de fondo
- impugna de ilegal es que el rechazo a la querella
- existe un desistimiento
- El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente
- APROBAR