AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los recurrentes señalan que su mandante presentó querella penal el 2 de agosto del 2002 contra Betty Ríos de Toledo y Mary Luz Ribera de Llanos por la comisión de los delitos de falsedad material y otros; empero, desde el 19 de agosto del 2002 hasta el 26 de julio del 2004, el expediente fue extraviado, por lo que una vez repuesto, apareció en obrados un rechazo de denuncia y querella de 22 de enero de 2003, en favor de personas ajenas, y sin ser notificada personalmente; razón por la cual el 23 de septiembre de 2005 pidió ser notificada personalmente, petitorio que fue rechazado por el Fiscal de Materia recurrido por existir supuestamente un desistimiento, e impugnado el rechazo fue confirmada la resolución por el Fiscal de Distrito, apoyando también en el desistimiento; circunstancias por la cuales considera que se han vulnerado los derechos de su mandante de acceso a la justicia, a la petición, tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica e igualdad jurídica y a la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.