AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

el Tribunal de amparo debió limitarse a dicho análisis y no emitir criterios o argumentos de fondo

De lo que se infiere que el Tribunal de amparo debió limitarse a dicho análisis y no emitir criterios o argumentos de fondo que están reservados para la audiencia pública de consideración del amparo, si es que el recurso es admitido, situación que no se da en el caso de autos, ya que el Tribunal de amparo, ha equivocado el procedimiento, por  lo que deberá tener mayor cuidado en el futuro a objeto de uniformar el trámite procesal de esta acción tutelar; no obstante, no corresponde la nulidad de obrados, dado que en el presente caso existe una evidente causal de improcedencia in limine, que es el acto consentido previsto por el art. 96.2 de la LTC, conforme se explica a continuación: