Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
el Tribunal de amparo debió limitarse a dicho análisis y no emitir criterios o argumentos de fondo
De lo que se infiere que el Tribunal de amparo debió limitarse a dicho análisis y no emitir criterios o argumentos de fondo que están reservados para la audiencia pública de consideración del amparo, si es que el recurso es admitido, situación que no se da en el caso de autos, ya que el Tribunal de amparo, ha equivocado el procedimiento, por lo que deberá tener mayor cuidado en el futuro a objeto de uniformar el trámite procesal de esta acción tutelar; no obstante, no corresponde la nulidad de obrados, dado que en el presente caso existe una evidente causal de improcedencia in limine, que es el acto consentido previsto por el art. 96.2 de la LTC, conforme se explica a continuación:
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- el Tribunal de amparo debió limitarse a dicho análisis y no emitir criterios o argumentos de fondo
- impugna de ilegal es que el rechazo a la querella
- existe un desistimiento
- El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente
- APROBAR