AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2005, cursante de fs. 106 a 107, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el Fiscal Anuncio Piérola dio correcta aplicación a los arts. 5 y 45.7 de la LOMP y 304.3 del Código de procedimiento penal (CPP) al dictar la Resolución de rechazo de querella, así como al haber pronunciado el Fiscal de Distrito la Resolución de 24 de octubre de 2004, que confirmó la Resolución objetada de rechazo de querella, dieron correcta aplicación a la ley, por lo que las autoridades recurridas no habrían conculcado sus derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- el Tribunal de amparo debió limitarse a dicho análisis y no emitir criterios o argumentos de fondo
- impugna de ilegal es que el rechazo a la querella
- existe un desistimiento
- El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente
- APROBAR