AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
En el memorial presentado el 15 de diciembre de 2005, cursante de fs. 89 a 97 vta. los recurrentes señalan que el 27 de julio del 2002, su mandante formalizó denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) contra Betty Ríos de Toledo y Mary Luz Ribera de Llanos por la comisión de los delitos de acción penal pública de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco, sustentada en que las imputadas aprovechándose de la necesidad económica que tenía su poderconferente el año 1997, le otorgaron un préstamo de dinero de $us8.000.- con la condición de que ésta les entregue los papeles de su casa ubicada en la calle Murillo 258, cuyos propietarios mediante sucesión hereditaria serían Teresa Zabala Vda. de Banegas, Verónica Marlene Banegas Zabala, Selva Rutty Banegas Zabala y Pedro Banegas Zabala, y de que les firme un papel sellado en blanco, un formulario de reconocimiento de firmas en blanco y el libro de reconocimientos de firmas y rúbricas del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, documentos que fueron firmados por los propietarios del inmueble excepto su hijo Pedro Banegas Zabala por encontrarse ausente del país; empero, al incumplir las cuotas pactadas por el préstamo de dinero la imputada Betty Ríos de Toledo, llenó los papeles firmados en blanco, como si su mandante y sus hijos hubieran transferido el inmueble que tendría un valor superior a los $us100.000.-, en tan sólo $us9.400.- inscribiendo la falsa transferencia del inmueble en Derechos Reales a su nombre, falsificando inclusive la firma del co-propietario Pedro Banegas Zabala, que estaba ausente.
Ante estas circunstancias, presentó querella penal el 2 de agosto del 2002 contra Betty Ríos Bedoya de Toledo y Mary Luz Ribera de Llanos, la que fue admitida por el Fiscal de Materia co-recurrido el 14 de junio del 2002; sin embargo, -señalan- el cuaderno de investigaciones desapareció desde el 19 de agosto del 2002 hasta el 26 de julio del 2004, fecha en que fue repuesto, por lo que no podían haber diligencias o actuaciones en ese tiempo, pese a ello el Fiscal de Materia co- recurrido hizo aparecer un rechazo de denuncia y querella de 22 de enero de 2003, en favor de Mary Luz “Riebra” de Llanos y Betty Rodríguez de Toledo, personas que serían ajenas a la denuncia y querella presentados por su mandante, practicando la notificación a su mandante con la Resolución definitiva mediante cédula, sin que conste en el acta el lugar donde se realizó dicha notificación, pese a que en la querella se señaló el domicilio procesal y domicilio real, hecho que daría lugar a la nulidad de la misma, por haber dejado a su representada en estado de indefensión al no poder objetar la Resolución de rechazó de la querella y denuncia presentada, vulnerando sus derechos constitucionales, por lo que su mandante impugnó dicha notificación ante el Fiscal de materia pidiendo que se le notifique legalmente con el rechazo de la querella y denuncia.
Dicho petitorio fue rechazado por el representante del Ministerio Público con el argumento de que existiría un desistimiento de 2 de agosto de 2004, presentado después de 19 meses del supuesto rechazo, desistimiento que no fue resuelto por el Fiscal, lo cual demuestra que su mandante desconocía la existencia del rechazo de la denuncia y querella; por lo que de acuerdo al art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) objetó e impugnó la Resolución del Fiscal Anuncio Piérola ante el Fiscal de Distrito co-recurrido, emitiendo el Fiscal de materia su informe de 17 de octubre de 2005, sin mencionar el rechazo y su ilegal notificación, haciendo mención solamente al desistimiento, por lo que el 24 de octubre de 2005, el Fiscal de Distrito pronunció un requerimiento que confirmó la Resolución objetada, vulnerando así los derechos de su mandante de acceso a la justicia, a la petición, tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica e igualdad jurídica y a la garantía del debido proceso, por lo que recurren de amparo solicitando que se declare probado el mismo y se ordene a los fiscales recurridos dicten nueva Resolución donde se notifique legalmente con el rechazo de querella y denuncia de 22 de enero de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- el Tribunal de amparo debió limitarse a dicho análisis y no emitir criterios o argumentos de fondo
- impugna de ilegal es que el rechazo a la querella
- existe un desistimiento
- El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente
- APROBAR