AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente

Lo expuesto anteriormente demuestra que existe un acto consentido respecto al acto denunciado de ilegal, con la aclaración de que la relación antes referida no implica un análisis de fondo de la problemática planteada, sino sólo a efectos de demostrar la existencia de una causal de inactivación o improcedencia in limine en el presente recurso de amparo constitucional. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que: "(...) la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, desarrollando las causales de improcedencia del recurso planteado, establece que: “El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente (...)”. La jurisprudencia de este Tribunal, así la SC 700/2003-R, refiriéndose a esta causal de improcedencia ha señalado que la excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, en el entendido de: `(...) que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes`. Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo" (SC 345/2004-R, de 16 de marzo).