SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

a)

Los jueces recurridos, en audiencia, oralmente informaron que: a) la detención del recurrente no se debe a una orden dada por ellos, b) las medidas sustitutivas fueron aplicadas por la Sala Penal Primera, por lo que ellos sólo dan estricto cumplimiento a la orden superior, pero que se encuentran compelidos a asegurarse que el imputado no se evada, por lo que la escolta policial es lo único que asegura la presencia del imputado, para lo que incluso de ofició a la FELCN que negó esa posibilidad y que ello escapa a su responsabilidad, c) el contrato no cumple con las formalidades exigidas por el Tribunal Constitucional, tampoco tiene vigencia policial ni el respaldo del Comandante de la institución, d) la abogada debió pedir la modificación de la medida sustitutiva ante la imposibilidad de su cumplimiento, pudiendo recurrir en caso de negativa, por lo que el recurso se hace improcedente.

a) el recurrente obtuvo la cesación de su detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, habiendo cumplido todas excepto la de vigilancia policial, la misma que, pese a la orden del Tribunal de Sentencia, fue negada por la FELCN al no tener efectivos policiales para ello, lo que motivó que la hija del recurrente contrate los servicios de un policía de Seguridad Física, pero el Tribunal recurrido cumpliendo lo ordenado por el Auto de Vista observó este contrato privado por no estar visado por el Comandante de esa división, concluyéndose que los jueces recurridos no negaron la libertad del recurrente, simplemente postergaron dicha solicitud hasta que se cumpla con lo dispuesto por la Sala Penal Primera, en tal sentido no vulneraron su derecho a la libertad.