SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
debido a que el Comandante Departamental de Policía, por oficio de 19 de enero de 2004, representó a la autoridad judicial demandada su imposibilidad de enviar efectivos policiales
En situación análoga a la presente problemática, mediante SC 0176/2005-R, de 1 de marzo se sostuvo: “(…) la Jueza correcurrida, en la audiencia de medidas cautelares de 16 de enero de 2005, impuso como medida sustitutiva a la detención preventiva, la detención domiciliaria del representado de las recurrentes en su propio domicilio, con vigilancia policial otorgada por el Comandante Departamental de la Policía Nacional, ordenando que para el efecto se realicen los oficios correspondientes para el envío de los efectivos a fin de que el imputado sea trasladado a su domicilio, medida que no fue cumplida en forma inmediata, debido a que el Comandante Departamental de Policía, por oficio de 19 de enero de 2004, representó a la autoridad judicial demandada su imposibilidad de enviar efectivos policiales (…) mediante providencia de 20 de enero de 2005, dispuesto que la referida representación pase a conocimiento de las partes, sin tomar ninguna otra medida, dando lugar a que el representado de las recurrentes permanezca detenido (…) sin que hasta la fecha de realización de la audiencia del presente recurso (…), la medida de detención domiciliaria hubiese sido efectivizada, lo que resulta indebido; ya que, como se tiene expresado, tratándose de resoluciones que imponen la detención domiciliaria como medida sustitutiva, por ser improcedente la detención preventiva, no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados; deber que en el presente caso ha sido omitido, ocasionando la detención indebida del recurrido (las negrillas son nuestras).
En el caso analizado, conforme a la jurisprudencia glosada, los jueces recurridos debieron adoptar las medidas urgentes destinadas a efectivizar la medida cautelar impuesta; sin embargo, no cumplieron con su obligación y más bien, ante la negativa de la Policía Departamental y de la FELCN de otorgar vigilancia policial, asumieron una actitud pasiva, prolongando indebidamente la detención preventiva, lesionando de esta manera el derecho a la libertad del recurrente, quien pese a sus solicitudes y esfuerzos no pudo concretizar la medida impuesta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en apelación
- III.2.
- el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
- III.3.
- debido a que el Comandante Departamental de Policía, por oficio de 19 de enero de 2004, representó a la autoridad judicial demandada su imposibilidad de enviar efectivos policiales
- improcedente