Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
i)
Por su parte la Jueza correcurrida complementando, indicó que: i) no todas las lesiones al derecho a la libertad son reparadas por el habeas corpus, sino que ella también pude ser reparada por los recursos ordinarios, ii) el contrato fue observado porque no se encontraba visado por el jefe del Batallón de Seguridad Física, por el que se tenga que asumir responsabilidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en apelación
- III.2.
- el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
- III.3.
- debido a que el Comandante Departamental de Policía, por oficio de 19 de enero de 2004, representó a la autoridad judicial demandada su imposibilidad de enviar efectivos policiales
- improcedente