Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
b)
b) las SSCC 0160/2005-R y 0637/2005-R, establecen que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios de los que el procesado puede hacer uso y, en el presente caso, el recurrente bien pudo haber solicitado la modificación o revocatoria de esa medida que no pudo cumplir, conforme a los arts. 250, 251 y 403 inc. 3) del CPP, o exigir al Director de la FELCN el cumplimiento de la orden emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en apelación
- III.2.
- el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
- III.3.
- debido a que el Comandante Departamental de Policía, por oficio de 19 de enero de 2004, representó a la autoridad judicial demandada su imposibilidad de enviar efectivos policiales
- improcedente