SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2006, cursante de fs. 169 a 173, el recurrente indica que desde el 23 de abril de 2005 se encuentra privado de su libertad por el supuesto delito de transporte de sustancias controladas, habiendo ordenado el Juez cautelar su detención preventiva en la audiencia de 25 de abril de 2005.
El 9 de enero de 2006 solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP), que los jueces del Tribunal Primero de Sentencia hoy recurridos rechazaron por Auto interlocutorio de 17 de enero de 2006, que en apelación fue anulado por Auto de Vista 35, de 26 de enero de 2006, el cual dispuso que realicen nueva audiencia y valoren las pruebas presentadas. En cumplimiento de la Resolución de alzada, los recurridos realizaron la audiencia de 22 de febrero de 2006, en la que nuevamente rechazaron su solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que planteó recurso de apelación, y a su petición, la Sala Penal Primera ordenó la remisión del expediente original, habiendo realizado la audiencia el 15 de marzo de 2006, en la que pronunciaron el Auto de Vista 65, que declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la Resolución de 22 de febrero de 2006, imponiéndole entre otras medidas sustitutivas, la detención domiciliaria de horas 19:00 a 7:00., y sea con vigilancia policial, para lo cual dispuso se debe oficiar a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).
El 7 de abril de 2006 presentó memorial indicando haber cumplido con las medidas sustitutivas y solicitó mandamiento de libertad, adjuntando entre otros el oficio emitido por los vocales de la Sala Penal Primera al Director del Comando Departamental de la Policía, en el cual le ordenó dar estricto cumplimiento al Auto de Vista de 15 de marzo de 2005 y que por la sección correspondiente otorgue la respectiva vigilancia policial. Los jueces recurridos, previo a la consideración de su memorial, ordenaron que acredite el cumplimiento del Auto de Vista con referencia a la designación de escolta policial que se responsabilice de la vigilancia policial, a través del decreto de 10 de abril de 2006. Frente a ello, planteó recurso de reposición que fue rechazado por los recurridos, manteniendo firme el decreto impugnado, indicándole que no se dio cumplimiento al Auto de Vista que dispuso la vigilancia policial en horas de la noche. Con esa finalidad, solicitó nuevamente a través de un oficio al Director de la FELCN, al que los recurridos dieron curso por Resolución de 17 de abril de 2006, dirigiendo el oficio 206/06, al Director Departamental de la FELCN, quien respondió por su similar de 20 de abril de 2006 señalando que esa unidad policial no contaba con personal para tal fin, aspecto ajeno a su persona, por lo que al haber agotado las instancias y cumplido a cabalidad con el Auto de Vista, pidió nuevamente a los jueces técnicos recurridos su libertad inmediata bajo alternativa de hábeas corpus, a lo cual decretaron no haber lugar por no haberse cumplido con lo establecido en el decreto de 10 de abril de 2006.
Por ese motivo, su familia contrató un policía mediante contrato privado para vigilancia policial, como acredita por la documentación pertinente, sin embargo los jueces recurridos le negaron otra vez su libertad, incurriendo en su detención indebida e ilegal así como en el delito de incumplimiento de resoluciones judiciales superiores.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en apelación
- III.2.
- el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
- III.3.
- debido a que el Comandante Departamental de Policía, por oficio de 19 de enero de 2004, representó a la autoridad judicial demandada su imposibilidad de enviar efectivos policiales
- improcedente