SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
III.3.
III.3. En el caso sometido a análisis, los jueces del Tribunal Primero de Sentencia, pese a que se dio cumplimiento a las medidas sustitutivas, ello se evidencia de la documentación mencionada en el apartado II.3 de esta Sentencia, se negaron a emitir el correspondiente mandamiento de libertad por no acreditarse “escolta policial” y, ante la representación policial, tanto del Comando Departamental de la Policía Nacional como de la Dirección Departamental de la FELCN correspondía a las autoridades recurridas realizar cuanta diligencia sea necesaria para la efectivización de la resolución emitida, más aún si se encuentran autorizados para ello por expresa disposición del art. 250 del CPP, sin esperar que el imputado supla, actividades propias del Estado, además de no serle atribuible las carencias del Estado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en apelación
- III.2.
- el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
- III.3.
- debido a que el Comandante Departamental de Policía, por oficio de 19 de enero de 2004, representó a la autoridad judicial demandada su imposibilidad de enviar efectivos policiales
- improcedente