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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R

    Fecha: 04-Jul-2006

    III.2.

    III.2. Por otra parte es necesario recordar, conforme prevé el art. 6.II de la CPE que es deber primordial del Estado (en cualquiera de sus Órganos) el respeto y protección de la libertad de las personas, no solamente física o de locomoción, también las libertades de expresión, reunión, entre otras que se encuentran enunciadas en el texto constitucional.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • i)
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • en apelación
    • III.2.
    • el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
    • III.3.
    • debido a que el Comandante Departamental de Policía, por oficio de 19 de enero de 2004, representó a la autoridad judicial demandada su imposibilidad de enviar efectivos policiales
    • improcedente

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