Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
III.2.
III.2. Por otra parte es necesario recordar, conforme prevé el art. 6.II de la CPE que es deber primordial del Estado (en cualquiera de sus Órganos) el respeto y protección de la libertad de las personas, no solamente física o de locomoción, también las libertades de expresión, reunión, entre otras que se encuentran enunciadas en el texto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en apelación
- III.2.
- el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
- III.3.
- debido a que el Comandante Departamental de Policía, por oficio de 19 de enero de 2004, representó a la autoridad judicial demandada su imposibilidad de enviar efectivos policiales
- improcedente