SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

1)

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: 1) en ejecución de sentencia del proceso de divorcio absoluto seguido contra su ex esposo por Auto de Vista 022/2004 se anularon obrados dejando firme y subsistente lo actuado hasta el decreto de 15 de octubre de 2003, no obstante lo dispuesto en el referido fallo, el obligado planteó reposición contra el Auto que aprobó la liquidación, reposición que fue rechazada por la Jueza concediendo la apelación, instancia en la cual se dictó el Auto de Vista 072/2004 mismo que confirmó el Auto apelado; posteriormente, el 14 de enero de 2005 solicitó se libre mandamiento de apremio en mérito a los fallos referidos, disponiéndose por decreto se expida el mandamiento solicitado, pero el demandado planteó recurso de reposición alegando haber pagado pensiones devengadas a sus hijos, sin considerar que la pensión familiar también era para la ex esposa, pese a ello dicha solicitud fue concedida por la Jueza recurrida que haciendo una total abstracción del Auto de Vista 022/2004 declaró inadmisible la elección de la forma de pago por parte del obligado, atentando contra lo dispuesto en Sentencia y sin respetar la cosa juzgada; 2) la citada decisión fue recurrida de apelación y resuelta por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 025/2005, de 7 de abril, por el que se confirmó la decisión apelada; asimismo, por Auto de 11 de abril de 2005 rechazaron la solicitud de complementación y enmienda con respecto a su derecho a la pensión de asistencia familiar que le concernía, indicando que no correspondía a ese Tribunal de apelación pronunciarse sobre ese derecho pues el mismo no habría sido objeto de apelación; además de ello tomaron en cuenta como prueba el acta de declaración jurada 001/05, consideración atentatoria pues lo único que probaba era que existía una declaración que podía ser real o falsa, pero no probaba ningún pago y aunque fuese evidente dicho pago, la declaración jurada no puede dejar sin efecto la Sentencia de divorcio en  virtud a la cual es la única facultada al cobro del dinero de pensiones. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.