SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.2.
III.2. Respecto a la denuncia efectuada por la recurrente sobre que los Vocales correcurridos, por Auto de 11 de abril de 2005 rechazaron la solicitud de complementación y enmienda con respecto a su derecho a la pensión de asistencia familiar que le concernía, indicando que no correspondía a ese Tribunal de apelación pronunciarse sobre ese derecho pues el mismo no habría sido objeto de apelación, conviene con carácter previo referirse a la jurisprudencia establecida por este Tribunal sobre la pertinencia que deben observar los tribunales de alzada en las decisiones que emiten al considerar los puntos que deben ser resueltos y la fundamentación de los mismos, al respecto la SC 0670/2004-R, de 4 de mayo, señala: “(…) el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley (…) ”.
Concordante con el entendimiento expresado, la jurisprudencia constitucional ha señalado también los límites de actuación del juez o tribunal de alzada en los procesos que son de su conocimiento así la SC 0189/2004-R, de 9 de febrero, señala: “(…) el límite de la actuación del juez o tribunal de alzada, se encuentra regulado en la norma del art. 236 CPC, cuando a tiempo de referirse a la pertinencia de la resolución, se establece que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de los agravios sufridos; de lo que se extraen dos límites, el primero se constituye en el contenido material de la sentencia o decisión final o puntos resueltos por el inferior, el segundo, se expresa en el recurso de apelación en el que se fundamenta las razones o motivos por los que se considera haber sufrido un agravio; en consecuencia, el órgano de apelación actúa dentro del marco de la resolución impugnada, así como del recurso fundamentado y concedido que expresa la pretensión del apelante”.