SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

concediendo

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso en desacuerdo con el dictamen fiscal dictó Resolución concediendo el amparo solicitado, disponiendo se mantenga firme y subsistente el mandamiento de apremio ordenado en el punto I de la Resolución de 17 de enero de 2005 dictada por la Jueza recurrida, con los siguientes fundamentos: 1) no existe resolución judicial que hubiese modificado el contenido de la  Sentencia dictada dentro del proceso de divorcio que asignó a la recurrente una pensión de asistencia familiar de Bs800.- o alguna resolución que hubiese exonerado de dicha asistencia al obligado, tampoco existe constancia de que se hubiese sustituido la forma de pago de la asistencia familiar, por otra parte los arts. 23 y 24 del CF establecen los modos subsidiarios para el pago de la asistencia familiar los cuales siempre deben efectuarse con autorización del Juez, situación que en el caso en análisis no se dio; y 2) el documento que acredita el pago, reconocido por las autoridades recurridas, sería una declaración jurada prestada por los hijos de la recurrente, mayores de edad, que admiten ante el Cónsul General de Bolivia en New York (Estados Unidos) haber recibido $us5.000.- por concepto de pensiones devengadas; sin embargo, dichas personas no son titulares de la acreencia, sino únicamente beneficiarios y que además el dinero por pensiones devengadas fue erogado por la madre; por lo que las autoridades recurridas al haber dado valor a un recibo y constancia de terceras personas que no eran titulares de la acreencia, incurrieron en un acto ilegal y lesionaron los derechos de la recurrente de recibir el importe de esa asistencia familiar, como justo reembolso por los gastos ocasionados en el sustento y manutención de sus dos hijos.