SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 5 de febrero de 2005, la apoderada de la recurrente presentó recurso de apelación contra el decreto de 2 de febrero de 2005, argumentando que: i) no había autorizado que el obligado cancele la asistencia familiar pendiente de pago directamente a sus hijos, así como tampoco extendió poder ni autorización alguna para que sus hijos reciban directamente la asistencia familiar impaga, por lo que la referida cancelación nunca debió ser aceptada y por ende no debió dejarse sin efecto el mandamiento de apremio en contra del obligado; ii) la renuncia a las pensiones devengadas efectuada por sus hijos había sido desestimada por la misma Jueza recurrida al no ser los citados parte del proceso; y iii) la última liquidación de pensiones devengadas fue solicitada por la recurrente; en consecuencia, “solamente a ella y a nadie más que ella debía y debe cancelarse los Bs35.000.- por concepto de pensiones devengadas” (sic) y que al no haberse procedido así se le estaba negando ese derecho (fs. 11 a 13 del anexo).