SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

III.1.

III.1. Al efecto, ingresando al análisis de la problemática planteada por la recurrente, corresponde señalar que ésta en la primera parte de su denuncia refiere que tanto la Jueza recurrida como los Vocales correcurridos al emitir sus Resoluciones actuaron en forma indebida pues dieron valor a un documento haciendo una total abstracción del Auto de Vista 022/2004 que declaró inadmisible la elección de la forma de pago por parte del obligado, atentando contra lo dispuesto en Sentencia y sin respetar la cosa juzgada, pues lo único que probaba ese documento era que existía una declaración que podía ser real o falsa, pero no probaba ningún pago y aunque fuese evidente, la declaración jurada no podía dejar sin efecto la Sentencia de divorcio en virtud a la cual era la única facultada al cobro del dinero de pensiones.