SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
fue reparado oportunamente por el Fiscal
De lo relacionado, se concluye que el supuesto arresto ilegal del recurrente por parte de los funcionarios policiales recurridos, que es motivo del presente hábeas corpus, fue reparado oportunamente por el Fiscal, de oficio, en su calidad de director funcional de la investigación, al ser la autoridad llamada por ley para decidir sobre la cesación del arresto. Frente a esta actuación, no cabe acudir al hábeas corpus, que en virtud de la subsidiariedad excepcional reconocida en la jurisprudencia constitucional, sólo se activa cuando el acto lesivo que vulnera el derecho a la libertad se mantiene, no obstante haberse agotado las vías legales pertinentes, lo que no se da en el caso de autos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a partir de la diferencia de la naturaleza del arresto con la aprehensión,
- III.2.
- la libertad otorgada a una persona luego del arresto, no impide que el Fiscal posteriormente la cite y luego de que preste su declaración pueda aprehenderla, aún cuando se hubiera presentado voluntariamente,
- fue reparado oportunamente por el Fiscal
- III.3.