SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad por parte de los funcionarios policiales recurridos, en razón de que sin que haya cometido ningún delito ni exista flagrancia, fue detenido y llevado a la PTJ, donde permaneció privado de su libertad desde horas 24:30 hasta las 11:30, en que el Fiscal requirió por su libertad ya que no existía ninguna denuncia en su contra por ningún acto delictivo que justifique su detención; por otra parte, el Aníbal Rivas le indicó que debía hacerse presente el martes 25 de abril a horas 9:00, para prestar declaración informativa, caso contrario sería detenido; y Ascencio Huanca, también correcurrido expresó que podría meterlo preso o detenerle cuantas veces quiera y que se cuidara porque él mandaba en la PTJ, por lo que se considera indebidamente perseguido y amenazado en su libertad. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a partir de la diferencia de la naturaleza del arresto con la aprehensión,
- III.2.
- la libertad otorgada a una persona luego del arresto, no impide que el Fiscal posteriormente la cite y luego de que preste su declaración pueda aprehenderla, aún cuando se hubiera presentado voluntariamente,
- fue reparado oportunamente por el Fiscal
- III.3.