SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con la palabra, expresó que el descargo policial afirma que a horas 01:30 del 22 de abril de 2006, el cabo Franklin Flavio Monzón Callizaya lo condujo en calidad de arrestado a su cliente y otros por el presunto delito de asociación delictuosa y otros, sin que en este caso exista denuncia, que es la base de toda investigación, lo que acredita en el legajo que acompañan, en el que no hay antecedentes de aviso al fiscal, de acuerdo al art. 98 del Código de procedimiento penal
(CPP), menos al juez cautelar, aclarando que no fue encontrado in fraganti cometiendo algún delito. Por ese motivo es que el Fiscal ordenó la cesación de su arresto, remarcando que ante la falta de aviso no pueden acudir al Juez cautelar para reclamar el exceso policial, ya que se encuentra sujeto a un amedrentamiento, a una persecución y a una amenaza de detención porque los recurridos lo citaron a prestar declaraciones y no hay denuncia como lo dice el propio informe.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a partir de la diferencia de la naturaleza del arresto con la aprehensión,
- III.2.
- la libertad otorgada a una persona luego del arresto, no impide que el Fiscal posteriormente la cite y luego de que preste su declaración pueda aprehenderla, aún cuando se hubiera presentado voluntariamente,
- fue reparado oportunamente por el Fiscal
- III.3.