SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III.1.
III.1. La jurisprudencia constitucional, efectuando una interpretación del art. 228 del CPP, concluyó que el Ministerio Público tiene plena facultad para otorgar la libertad en caso de arresto, reconociendo así que no obstante ser el arresto y la aprehensión medidas preventivas que buscan evitar que el autor o presunto autor eluda la justicia, concluyen en distinta sede por disposición de autoridades distintas, así, el fiscal encargado de la investigación es quien puede ordenar la cesación del arresto, mientras que será el juez cautelar, que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, quien podrá disponer el cese de la aprehensión. Interpretación plasmada en la SC 0112/2005-R, de 2 de febrero, que a la letra dice:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a partir de la diferencia de la naturaleza del arresto con la aprehensión,
- III.2.
- la libertad otorgada a una persona luego del arresto, no impide que el Fiscal posteriormente la cite y luego de que preste su declaración pueda aprehenderla, aún cuando se hubiera presentado voluntariamente,
- fue reparado oportunamente por el Fiscal
- III.3.