SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de abril de 2006 (fs. 8 a 9 vta.), el recurrente Ángel Oscar Reyes Corvera expresa que el 22 de abril a horas 24:30 aproximadamente, en forma abusiva y prepotente fue detenido por los correcurridos, Aníbal Rivas del Comando Departamental de la Policía y Franklin Flavio Monzón Calizaya de Radio Patrulla 110, por orden superior del despachador de turno, el correcurrido Marco Antonio Ugarte, de Radio Patrulla 110, quien dispuso que lo lleven a la Policía Técnica Judicial (PTJ), actualmente “FELCC”, sin que medie ninguna circunstancia o acto delictivo que tenga las características de flagrancia, exigidas por el Código de procedimiento penal como por la Constitución Política del Estado, pues lo detuvieron con el pueril argumento de que se había pasado el semáforo en rojo, que no se detuvo y que se dio a la fuga.
En esas circunstancias fue conducido a la PTJ donde estuvo detenido más de catorce horas, desde las 24:30 hasta las 11:30 de la mañana, cuando se hizo presente el Fiscal adscrito a la División Delitos Contra el Crimen Organizado, quien ordenó su inmediata libertad ya que no existía ninguna denuncia en su contra por ningún acto delictivo que justifique su detención. Sin embargo, de esta orden de libertad, el correcurrido Aníbal Rivas para socapar su abuso le indicó que debía hacerse presente el martes 25 de abril a horas 9:00, a fin de prestar una declaración informativa, caso contrario sería detenido; a lo que Ascencio Huanca, también correcurrido, señaló que podría meterlo preso o detenerle cuantas veces quiera y que se cuidara por que él mandaba en la PTJ.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a partir de la diferencia de la naturaleza del arresto con la aprehensión,
- III.2.
- la libertad otorgada a una persona luego del arresto, no impide que el Fiscal posteriormente la cite y luego de que preste su declaración pueda aprehenderla, aún cuando se hubiera presentado voluntariamente,
- fue reparado oportunamente por el Fiscal
- III.3.