SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El abogado de los correcurridos Aníbal Rivas y Franklin Flavio Monzón Callizaya, procedió a informar que el primero de los nombrados cumple funciones de oficial de enlace o ayudante del Comando Departamental de Policía y se encontraba circunstancialmente en dependencias de la PTJ cumpliendo su labor administrativa, cuando por el sistema de comunicación, se enteró del pedido de auxilio de intervención de un caso, por lo que se acercó al lugar para recabar datos e informar al comandante a manera simplemente de comunicar que ese vehículo en alguna otra oportunidad había tenido otro problema; esa fue toda su intervención en el caso, ya que no tiene ningún poder para citar o notificar para que se presente nadie, porque no cumple ninguna función operativa. Por su parte, Franklin Flavio Monzón Callizaya, se encontraba de servicio a cargo del vehículo P5 de la Patrulla P5, y al recibir el llamado de emergencia respecto a un vehículo que se estaría dando a la fuga después de haber protagonizado disparos con armas de fuego, pidió permiso a la Central de Radio Patrulla 110 a cargo del teniente Ugarte para apoyar, así hizo parar el motorizado, bajar a sus ocupantes, e inmediatamente recibió ayuda de otras unidades. Producida la detención, se llevó a los infractores a la PTJ, donde se hizo su entrega y se declaró el descargo, habiendo concluido su actuación con la entrega de los infractores a la autoridad competente.  Por lo expuesto, pidió se declare improcedente el recurso respecto a sus defendidos.

El correcurrido Aníbal Rivas informó que cuando se encontraba cumpliendo sus funciones, le llamó el despachador de Radio Patrulla 110 y le dio a conocer que un vehículo auto Lada rojo hizo impacto de arma de fuego y se estaba dando a la fuga, y que iba un vehículo en su persecución, a lo que él le indicó que mande a uno y que los otros patrulleros lo colaboren; a horas 00:40, le dieron parte que el vehículo hubiese sido ya interceptado, ordenándoles que revisen y verifiquen si tenían armas, porque esa fue la denuncia. Aclaró que a esa hora ellos no podía poner en conocimiento del caso al juez cautelar, pues era un llamado de emergencia y se hizo una acción directa en el lugar de los hechos, luego de lo cual recibió un informe verbal del asignado de que hubiesen tenido un machete y también petardos, por lo que ordenó que los lleven a la PTJ, ya allí dispuso que los pongan a conocimiento del fiscal para que disponga lo que fuera de ley y se retiró. De lo detallado acredita que no encabezó el arresto ni persiguió al recurrente, menos lo citó para que se presente ni lo arrestó u ordenó su detención porque no es su atribución.